jueves, 20 de marzo de 2014

Villas y asentamientos en la Cuenca Matanza Riachuelo: proceso de relocalización en la Ciudad de Buenos Aires.


Una breve reseña: ¿cómo, cuándo, quiénes y por qué?

El fallo de La Corte Suprema de Justicia de la Nación del 8 de julio de 2008 en los autos caratulados “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo) obliga a informar sobre el estado de avance y estimación de plazos de lo previsto en el Convenio Marco Subprograma Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios - Saneamiento de la Cuenca Riachuelo-Matanza, primera etapa. En dicho convenio, suscrito en noviembre de 2006, representantes del Estado Nacional, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), de la Provincia de Buenos Aires (PBA) y 10 de los 14 municipios que integran la Cuenca Matanza Riachuelo (CMR) habían acordado dar solución a los problemas de urbanización de villas y asentamientos ubicados en la CMR.

El Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) de la CMR (versión actualizada a diciembre de 2009) incluye la “Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios” dentro de las líneas de acción para alcanzar los objetivos estratégicos de dicho plan y establece como uno de los objetivos operativos “liberar la traza del camino de sirga[1]  de asentamientos informales, mejorando la situación habitacional de la población afectada, con el propósito de materializar la obra física para lograr el acceso público y el mantenimiento del borde del curso de agua”, y como Componente I: “Relocalizar villas y asentamientos ubicados en la traza del camino de Sirga, tanto en la jurisdicción de la CABA como de la PBA”.

En setiembre de 2010 se firmó el “Convenio Marco para el cumplimiento del Plan de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios en Riesgo Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo - Segunda y Última Etapa”, entre el Estado Nacional, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires, los 14 municipios comprendidos en la CMR y la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo (ACuMAR), en el que se acordó: 1) mejorar la calidad de vida de la población radicada en villas y asentamientos precarios en situación de riesgo ambiental en la CMR; 2) regularizar el dominio de la tierra a favor de sus ocupantes efectivos, cuando resulte procedente, proveyendo infraestructura básica de servicios, consolidando los espacios públicos, mitigando los problemas ambientales; 3) relocalizar a aquellas familias que se encuentren en sectores urbanos de riesgo ambiental inminente. Dicho convenio fue aprobado por el GCBA mediante Decreto Nº 57/2011.

El plan para relocalizar a las familias que habitan sobre el camino de sirga, con cronograma y destinos de relocalización, fue aprobado por Resolución del Juzgado Federal de Quilmes del 22/02/2011, con posterior reformulación del cronograma y de algunos destinos de relocalización por resolución del mismo juzgado del 14/07/2011.

En la práctica, el criterio que se usó para determinar las familias que era necesario relocalizar (al menos en lo relativo a la CABA) fue en definitiva un criterio exclusivamente geográfico; esto es: una familia debe ser relocalizada si y sólo si se encuentra viviendo dentro de los 35 metros de la traza del camino de sirga.

Sectores poblacionales relocalizados a la fecha, según destino de relocalización

Sector Poblacional
Total Familias
Plan de relocali-
zación (familias)
Nº de  Familias relocalizadas
Destino de relocalización
Fecha de relocali-zación *1
Nº de Familias que permanecen (aprox.) *2
Fuente
Nombre
Localización
Asenta-miento Luján
78
IVC 2010
25
29
Complejo Habita-cional s/
nombre
Lacarra y Fernán-
dez de la Cruz
Junio 2011
55
Asenta-miento El Pueblito
210
IVC 2010
128
136
Complejo Portela
Castañares, Lafuente y Portela
Dic 2011
85
Asenta-miento Magaldi
158
IVC 2010
116
35
Complejo Portela
Castañares, Lafuente y Portela
Enero 2012
45
60
C.U. Padre Mugica
Castañares y Gral. Paz
Julio 2012
27
Complejo
Los
Piletones
Barrio Los Piletones
Nov 2012
2
C.U. Padre Mugica
Castañares y Gral. Paz
Setiembre 2013 *3
Villa 21-24
Sin datos
-
1334
47
C.U. Padre Mugica
Castañares y Gral. Paz
Setiembre 2013 *3
-
60
C.U. Padre Mugica
Castañares y Gral. Paz
Febrero 2014

*1 Se toma el mes en que fueron relocalizadas las últimas familias.

*2 No sujetas a proceso de relocalización y sí a urbanización en el lugar.

*3 En esa etapa se relocalizó además a las 11 familias habitantes del camino de sirga que no se encontraban dentro de ninguna villa, asentamiento o núcleo habitacional y cuyo relevamiento se formalizó el 2 de diciembre de 2011 mediante el "Convenio particular de entrega de viviendas a los pobladores ubicados en el camino de sirga".



Sectores poblacionales pendientes de relocalización, según destino de relocalización

Sector Poblacional
Total Familias
Plan de relocali-zación
Destino de relocalización
Fecha de relocalización
Plazos según cronograma
Fuente
Nº de Familias
Localización
Villa 26
215
IVC 2010
215
64
San Antonio 721/51
Diciembre 2014
Excedidos
125
Luzuriaga 837
Agosto 2014
26
Lacarra 2049
Fines de 2014
Villa 21-24
Sin datos
-
1334
113 *1
C.U. Padre Mugica  (Castañares y Gral. Paz)
A definir
Excedidos
320
Iguazú 1835 (Ex Mundo Grúa)
A definir
192
Orma y Magaldi (Ex Fábrica Tacconi)
A definir
135
Osvaldo Cruz y Luna
A definir
467
Sin destino definido a la fecha*2
A definir

*1 Número de familias pendientes de relocalizar allí, dado que a la fecha ya se relocalizó en el C.U. Padre Mugica a 107 de las 220 familias provenientes de la Villa 21-24 previstas para ese sector.

*2 Se está tramitando la expropiación de terrenos, pero no hay nada definido a la fecha.


En el primer cuadro se observa que el número de familias efectivamente relocalizadas siempre resultó mayor a la cantidad planificada. Esto se debió principalmente al tiempo transcurrido entre el censo y la actualización de datos hecha antes de la concreción de la relocalización. En ese lapso se incorporaron nuevas familias y se conformaron otras a partir de nuevos embarazos y nacimientos. Otras razones de relevancia fueron la necesidad de desdoblar algunas familias para evitar reproducir situaciones de hacinamiento existentes pre relocalización y a modificaciones de la traza original del camino de sirga por nuevas mediciones hechas con posterioridad al censo.

En el segundo cuadro se observa que ninguna de las relocalizaciones pendientes de la Villa 21-24 tiene aún fecha definida y que 467 familias no tienen siquiera destino de relocalización.

Un dato que se destaca es que, al momento actual y con todos los plazos vencidos, se relocalizó apenas un poco más del 20% de las familias previstas.


Acciones del Departamento de Salud Ambiental (DSA)

Las acciones del DSA se enmarcan en el Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) para la CMR. A la fecha dependen del DSA, el Programa de Salud Ambiental Infantil (Resolución 2479/06) y la representación técnica del Ministerio de Salud en el Plan Sanitario de Emergencia (PSE):

 - Participación en mesas de trabajo intersectoriales e interministeriales para la planificación y ejecución de la relocalización de las familias afectadas.

 - Articulación con las Regiones Sanitarias que forman parte de la CMR (I y II) (Áreas Programáticas de Hospitales Argerich, Penna, Piñero, Santojanni), Efectores locales de salud (CeSAC, en particular con los Equipos Locales de Salud Ambiental (ELSA)).

- Participación en los operativos de evaluación de salud para las poblaciones de los Asentamientos El Pueblito, Luján y Magaldi en conjunto con la Unidad Sanitaria Móvil, realizados en el Hospital Penna y CeSAC Nº 8, que incluyeron administración de HoPED e inscripción a Cobertura Porteña de Salud (CoPS).

- Diseño de la Encuesta de Autopercepción de Salud y Utilización del Sistema de Salud de Poblaciones Relocalizadas (EASUS) y administración de la misma en el Complejo Portela, Complejo sin nombre ubicado en Lacarra y Fernández de la Cruz y Complejo Padre Mugica.

- Diseño de una Encuesta de Salud para ser administrada en terreno y que fue aplicada en el Asentamiento El Pueblito pre relocalización.

- Diseño de mapas que contienen a los sectores poblacionales afectados al proceso de relocalización, destinos de relocalización, efectores de salud relacionados (CeSAC, Hospitales, Regiones Sanitarias I y II).

- Elaboración de materiales de difusión para las familias a ser relocalizadas con información sobre los lugares de relocalización (efectores de salud de referencia y más cercanos, medios de transporte, etc.) y recomendaciones a la población (alimentarias, higiénicas y de manejo de los elementos de trabajo) para disminuir la exposición al plomo en los domicilios.


Algunas reflexiones sobre el proceso hasta aquí

De acuerdo con la normativa vigente y la causa judicial referida a la CMR, cada jurisdicción debe relocalizar a sus poblaciones dentro de su territorio. Esto requiere una capacidad de programación y movilización significativa de recursos de todo tipo. En la CABA, la dificultad para conseguir los terrenos donde construir las nuevas viviendas aparece como un obstáculo significativo.
Un proceso de tanta complejidad como lo es la relocalización debería contar con una buena y continua articulación entre todos los actores con competencia en el mismo, a fin de coordinar de manera integral las acciones necesarias. Sin embargo, muchas veces no ha sido el caso.
Si bien existen las Mesas Intersectoriales de Trabajo, las mismas presentan muchas dificultades en su funcionamiento:
- Con frecuencia no se convoca en tiempo y forma adecuados a todos los actores con competencias en el proceso.
- Algunos actores que sí participan carecen de la capacidad de decisión o del conocimiento técnico apropiado sobre los problemas que allí surgen, con lo que el abordaje de los mismos puede ser diferido para la/s siguiente/s reuniones y/o eventualmente descartado o abandonado, con las sensaciones de falta de eficacia y frustración que esto genera.
- Actores cuya participación es reconocida desde el punto de vista formal, pueden terminar no siéndolo en la práctica. Un ejemplo claro de esto se daba en el caso de los delegados barriales. Nadie objetaba en lo formal su participación. No obstante, en la práctica sus intervenciones no eran “registradas” en las actas que se confeccionan al final de cada reunión. Y tuvieron que reclamar para que se anotaran sus intervenciones y, sobre todo, para que se las registrara como “propias” - a veces sus opiniones sí figuraban, pero subsumidas en las intervenciones de otros actores.
- El problema de la prevención de nuevas ocupaciones de tierras: discusiones interminables, que se estancan y no permiten llegar a acuerdos sobre por dónde debe comenzarse la relocalización al interior de un mismo sector poblacional. Existe el supuesto de que se garantiza la no intrusión de una vivienda solo con la presencia de una familia que la habite. Por lo tanto, no se relocaliza a una familia si no se tira abajo en el mismo momento su vivienda vieja. A su vez, la familia relocalizada pasa a funcionar como "garante" de la no ocupación por otros de una vivienda nueva.
- Al tener tanta preponderancia el criterio de evitar nuevas intrusiones[2], las acciones que requieren que los actores conozcan con antelación la fecha de la relocalización, se ven entorpecidas o terminan anulándose. Sucede con frecuencia que se comunica que “aparecieron” viviendas nuevas en condiciones para ser habitadas[3] y la relocalización debe realizarse en forma inminente - ya que están “en riesgo” de ser intrusadas. Esto dificulta cuestiones tan básicas como que una familia pueda planificar su mudanza, a la vez que  torna impracticables otras, como la realización de controles de plagas en la zona de las viviendas a ser derribadas[4].
- En algunos casos hubo falta de prevención con las poblaciones a ser relocalizadas a fin de minimizar los conflictos que pueden surgir cuando poblaciones provenientes de distintos sectores pasan a convivir de un día para otro en un mismo sector[5].
- Hubo suspensión de las mesas por períodos prolongados. En esos momentos, la información solía circular solo de manera discontinua y por carriles no formales, con la consiguiente incertidumbre y desinformación[6].

Para el Departamento este es un proceso de fuerte involucramiento y de profundo aprendizaje. Distintas experiencias de relocalizaciones – a partir de situaciones con diferentes orígenes: desborde de ríos, incendio de predios, entre otros -, han promovido procesos de planificación territorial, con participación intersectorial y ciudadana, que posibilitan un mayor cuidado de la salud de las poblaciones involucradas. Es desde este enfoque que el equipo de Salud Ambiental inscribe su trabajo.




[1]           El “camino de sirga” está establecido en el artículo 2639 del Código Civil: “Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización (…)”.
[2]           No se desconoce la importancia de la prevención de nuevas intrusiones (de hecho, en más de una ocasión viviendas que estaban casi terminadas fueron efectivamente intrusadas y esto complicó el proceso de relocalización). Lo que se discute es que sean las familias mismas el principal y único mecanismo resguardar la seguridad de las viviendas, siendo que el Estado dispone de medios para hacerlo (de hecho los implementó en concreto en el caso de un complejo habitacional, pero no así en otros).
[3]           El criterio de habitabilidad de una vivienda es bastante variable, de acuerdo a la ocasión. Hay familias que fueron mudadas a viviendas con defectos de funcionamiento o directamente ausencia de servicios básicos.
[4]           Cuando se hizo la primera etapa de la relocalización del Asentamiento Magaldi, la falta de previsión del control de plagas originó la dispersión de las mismas hacia viviendas aún habitadas.
[5]           Es más, existió el caso de poblaciones con las que se hicieron acuerdos diferentes sobre la utilización del espacio público.
[6]           Existen por supuesto diferentes aspectos de índole económica e intereses políticos de los actores involucrados relativos al proceso, que no serán objeto de análisis de esta nota. 

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